Texto oficial
Artículo 20.- Con la contestación o sin ella, el
Tribunal examinará en cuenta si existen hechos sustanciales
y controvertidos. En este caso, recibirá la causa a prueba
y el término para rendirla será de diez días. Si no se
recibiere la causa a prueba o expirado el término para
rendirla, se ordenará traer los autos en relación.