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Artículo 20 de la Ley 18.593 · Ley de los tribunales electorales regionales

Ley de los tribunales electorales regionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29984 / 8487718.

Texto oficial

Artículo 20.- Con la contestación o sin ella, el Tribunal examinará en cuenta si existen hechos sustanciales y controvertidos. En este caso, recibirá la causa a prueba y el término para rendirla será de diez días. Si no se recibiere la causa a prueba o expirado el término para rendirla, se ordenará traer los autos en relación.