Texto oficial
Artículo 21.- El Presidente, asistido por el
Secretario-Relator, formará cada semana una tabla con los
asuntos que verá el Tribunal en la semana siguiente, con
expresión del nombre del reclamante, la materia en que
incide el reclamo, el día en que cada uno deba tratarse y
el número de orden que le corresponda.
Esta tabla se fijará en un lugar visible y lo más
cercano a la Sala en que funcione el Tribunal.