Texto oficial
Artículo 22.- El día de la vista de la causa se
llevará a efecto la relación y se oirán alegatos de
abogados, sólo cuando las partes expresamente lo soliciten
y el Tribunal así lo disponga. La duración de cada alegato
no podrá exceder de veinte minutos. El Presidente, en casos
calificados, podrá prorrogar ese tiempo hasta el doble como
máximo. No procederá, en caso alguno, la suspensión de la
vista de la causa.