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Artículo 22 de la Ley 18.593 · Ley de los tribunales electorales regionales

Ley de los tribunales electorales regionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29984 / 8487720.

Texto oficial

Artículo 22.- El día de la vista de la causa se llevará a efecto la relación y se oirán alegatos de abogados, sólo cuando las partes expresamente lo soliciten y el Tribunal así lo disponga. La duración de cada alegato no podrá exceder de veinte minutos. El Presidente, en casos calificados, podrá prorrogar ese tiempo hasta el doble como máximo. No procederá, en caso alguno, la suspensión de la vista de la causa.