Texto oficial
Artículo 24.- Si la causa hubiere quedado en acuerdo,
el Tribunal dictará el fallo en el término de quince
días. En los casos previstos en los incisos segundo y
tercero del artículo 23, el plazo señalado se contará
desde que se haya cumplido la medida decretada o recibidos
los antecedentes requeridos.
El Tribunal procederá como jurado en la apreciación de
los hechos y sentenciará con arreglo a derecho.
El Tribunal podrá condenar en costas, si lo estimare
procedente. En todo caso, respecto de las costas procesales
el abogado patrocinante será solidariamente responsable.