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Artículo 24 de la Ley 18.593 · Ley de los tribunales electorales regionales

Ley de los tribunales electorales regionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29984 / 8487722.

Texto oficial

Artículo 24.- Si la causa hubiere quedado en acuerdo, el Tribunal dictará el fallo en el término de quince días. En los casos previstos en los incisos segundo y tercero del artículo 23, el plazo señalado se contará desde que se haya cumplido la medida decretada o recibidos los antecedentes requeridos. El Tribunal procederá como jurado en la apreciación de los hechos y sentenciará con arreglo a derecho. El Tribunal podrá condenar en costas, si lo estimare procedente. En todo caso, respecto de las costas procesales el abogado patrocinante será solidariamente responsable.