Texto oficial
Artículo 25.- El fallo del Tribunal deberá ser fundado
e indicará con precisión el estado en que queda el proceso
eleccionario o la situación de la materia a que se haya
referido el reclamo.
El Tribunal dispondrá la notificación del citado
fallo por el estado diario y mediante un aviso que dé
cuenta de este hecho, el que deberá publicarse en un diario
de los de mayor circulación en la ciudad capital de la
región, dentro del plazo de cinco días contado desde la
fecha de la notificación por el estado diario. Esta
notificación se practicará, además, en la forma que
señala el inciso segundo del artículo 18, respecto de
quienes figuren como parte o entidades interesadas en la
causa, en el mismo plazo antes señalado.
En caso de que la reclamación se hubiere interpuesto
con motivo de la elección de una organización regida por
la ley N° 19.418, el Tribunal notificará el fallo por el
estado diario y oficiará dentro de tercero día al
secretario municipal para que éste lo publique en la
página web institucional dentro del plazo de tres días.
Esta publicación deberá mantenerse por al menos cinco
días en la página web, salvo que se ordene una nueva
elección, en cuyo caso deberá permanecer publicado hasta
la realización del nuevo proceso eleccionario.