Texto oficial
Artículo 26.- Contra el fallo del Tribunal procederán
los recursos de reposición y apelación.
Sin perjuicio de lo anterior, el Tribunal, de oficio o a
petición de parte, podrá modificar sus resoluciones sólo
si hubiere incurrido en algún error de hecho que así lo
exija. La petición deberá ser formulada dentro de quinto
día contado desde la notificación del fallo y el Tribunal,
en ambos casos, resolverá en el plazo de 10 días contado
desde dicha notificación.