Texto oficial
Artículo 28.- Son causales de implicancia para los
miembros de los Tribunales Electorales Regionales:
1°.- Ser dirigente del gremio o grupo intermedio a que
se refiere la calificación o reclamación;
2°.- Haber manifestado su opinión con publicidad sobre
la cuestión pendiente, con conocimiento de los antecedentes
necesarios para pronunciar sentencia;
3°.- Ser cónyuge o pariente consanguíneo legítimo en
cualquiera de los grados en la línea recta y en la
colateral hasta el segundo grado inclusive, o ser padre o
hijo natural o adoptante o adoptado de la persona o personas
a quienes pueda afectar personal o directamente la
reclamación, y
4°.- Ser cónyuge, ascendiente o descendiente
legítimo, padre, hijo natural o adoptante o adoptado, de
los abogados de las partes reclamante o reclamada.