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Artículo 28 de la Ley 18.593 · Ley de los tribunales electorales regionales

Ley de los tribunales electorales regionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29984 / 8487726.

Texto oficial

Artículo 28.- Son causales de implicancia para los miembros de los Tribunales Electorales Regionales: 1°.- Ser dirigente del gremio o grupo intermedio a que se refiere la calificación o reclamación; 2°.- Haber manifestado su opinión con publicidad sobre la cuestión pendiente, con conocimiento de los antecedentes necesarios para pronunciar sentencia; 3°.- Ser cónyuge o pariente consanguíneo legítimo en cualquiera de los grados en la línea recta y en la colateral hasta el segundo grado inclusive, o ser padre o hijo natural o adoptante o adoptado de la persona o personas a quienes pueda afectar personal o directamente la reclamación, y 4°.- Ser cónyuge, ascendiente o descendiente legítimo, padre, hijo natural o adoptante o adoptado, de los abogados de las partes reclamante o reclamada.