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Artículo 30 de la Ley 18.593 · Ley de los tribunales electorales regionales

Ley de los tribunales electorales regionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29984 / 8487728.

Texto oficial

Artículo 30.- De la recusación conocerá el mismo Tribunal con exclusión del afectado, caso en el cual éste podrá funcionar con sólo dos miembros.