Texto oficial
Artículo 30.- De la recusación conocerá el mismo
Tribunal con exclusión del afectado, caso en el cual éste
podrá funcionar con sólo dos miembros.
Ley de los tribunales electorales regionales
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29984 / 8487728.