Texto oficial
Artículo 31.- La implicancia de los miembros del
Tribunal deberá ser declarada de oficio o podrá serlo a
petición de parte, y de ella conocerá el Tribunal con
exclusión de aquél o aquellos de cuyas implicancias se
tratare, caso en el cual éste podrá también funcionar con
sólo dos miembros.