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Artículo 31 de la Ley 18.593 · Ley de los tribunales electorales regionales

Ley de los tribunales electorales regionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29984 / 8487729.

Texto oficial

Artículo 31.- La implicancia de los miembros del Tribunal deberá ser declarada de oficio o podrá serlo a petición de parte, y de ella conocerá el Tribunal con exclusión de aquél o aquellos de cuyas implicancias se tratare, caso en el cual éste podrá también funcionar con sólo dos miembros.