Texto oficial
Artículo 32.- El miembro titular que resultare
implicado o recusado, será reemplazado por su suplente. A
su vez, si el implicado o recusado fuere el suplente, se
podrá llamar al titular correspondiente.
Si las implicancias y recusaciones afectaren a un
número de miembros titulares y suplentes del Tribunal, de
tal forma que impidieren alcanzar el quórum legal, se
llamará a integrarlo a tantos miembros cuantos sean
necesarios del Tribunal Electoral Regional más próximo.