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Artículo 32 de la Ley 18.593 · Ley de los tribunales electorales regionales

Ley de los tribunales electorales regionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29984 / 8487730.

Texto oficial

Artículo 32.- El miembro titular que resultare implicado o recusado, será reemplazado por su suplente. A su vez, si el implicado o recusado fuere el suplente, se podrá llamar al titular correspondiente. Si las implicancias y recusaciones afectaren a un número de miembros titulares y suplentes del Tribunal, de tal forma que impidieren alcanzar el quórum legal, se llamará a integrarlo a tantos miembros cuantos sean necesarios del Tribunal Electoral Regional más próximo.