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Artículo 33 de la Ley 18.593 · Ley de los tribunales electorales regionales

Ley de los tribunales electorales regionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29984 / 8487731.

Texto oficial

Artículo 33.- Serán aplicables al Secretario-Relator o al ministro de fe a que se refiere el artículo 18 las causales de implicancia y recusación señaladas en los artículos 28 y 29, en la medida en que les fueren aplicables.