Texto oficial
Artículo 33.- Serán aplicables al Secretario-Relator o
al ministro de fe a que se refiere el artículo 18 las
causales de implicancia y recusación señaladas en los
artículos 28 y 29, en la medida en que les fueren
aplicables.
Ley de los tribunales electorales regionales
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