Texto oficial
Artículo 34.- Cada Tribunal Electoral Regional podrá,
mediante autos acordados, adoptados en sesiones
extraordinarias, reglamentar las normas de funcionamiento y
de procedimiento a que se refiere esta ley.
Ley de los tribunales electorales regionales
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29984 / 8487732.