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Artículo 34 de la Ley 18.593 · Ley de los tribunales electorales regionales

Ley de los tribunales electorales regionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29984 / 8487732.

Texto oficial

Artículo 34.- Cada Tribunal Electoral Regional podrá, mediante autos acordados, adoptados en sesiones extraordinarias, reglamentar las normas de funcionamiento y de procedimiento a que se refiere esta ley.