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Artículo 13 de la Ley 18.600 · Establece normas sobre deficientes mentales

Establece normas sobre deficientes mentales

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29991 · idParte: 8102575

Texto oficial

Artículo 13.- La administración, directa o indirecta, de establecimientos educacionales y de capacitación que realicen las municipalidades, como asimismo, los gastos en que incurran para dar cumplimiento a esta ley, podrán financiarse con cargo a sus ingresos y con la subvención estatal destinada a sus establecimientos. Ello sin perjuicio de usar los ingresos establecidos en el decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, y con los recursos que se dispongan para este efecto en conformidad al decreto N° 1.103, de 1979, ambos del Ministerio del Interior. Se entenderá que todos estos ingresos, al ser usados en la administración de los establecimientos, serán aportes que estarán recibiendo los establecimientos educacionales, por lo que deberán ser declarados como tales para los efectos de la subvención estatal, lo que no importará la reducción que establece el artículo 15 del decreto ley N° 3.476, de 1980.