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Artículo 4 de la Ley 18.602 · Normas especiales para personal docente que indica

Normas especiales para personal docente que indica

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29993 · idParte: 9047019

Texto oficial

Artículo 4°.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10 del decreto ley N° 2.200, de 1978, todo contrato de trabajo deberá contener, especialmente, las siguientes estipulaciones: 1.- Descripción de la función docente, directiva o de aula que se encomiende. La docencia de aula comprende la dictación de clases y el desarrollo de actividades de colaboración; 2.- Determinación de la jornada semanal de trabajo, diferenciándose claramente las clases u horas aula de aquellas destinadas a las otras actividades docentes contratadas; 3.- Lugar y horario para la prestación de los servicios. En caso de que el empleador administre o posea más de un establecimiento educacional en una misma ciudad, deberá determinar específicamente en cuál o cuáles de ellos corresponde prestarlos. El tiempo que el docente utilice en un mismo día para trasladarse de un establecimiento a otro en virtud de una misma relación laboral, se considerará como trabajado para todos los efectos de esta ley, y el costo de movilización será de cargo del empleador. Ambas circunstancias deberán señalarse expresamente, y 4.- Duración del contrato, el que podrá ser de plazo fijo, de plazo indefinido o de reemplazo. El contrato de plazo fijo sólo podrá pactarse por períodos iguales o superiores a un año laboral docente. El contrato de reemplazo es aquel en virtud del cual un docente presta servicios en un establecimiento para suplir transitoriamente a otro docente con contrato vigente, que no pueda desempeñar su función, cualquiera que sea la causa. Necesariamente, deberá establecerse el nombre del docente que se reemplaza y la causa de su ausencia. Este contrato, salvo estipulación en contrario, durará por el período de ausencia del docente reemplazado. La renovación del contrato de reemplazo, por más de una vez, lo transformará en de plazo indefinido. Si durante el año laboral docente termina el contrato de un docente, el empleador tendrá derecho a contratar a otro, por el resto del mismo.