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Artículo 5 de la Ley 18.602 · Normas especiales para personal docente que indica

Normas especiales para personal docente que indica

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29993 / 9047020.

Texto oficial

Artículo 5°.- La jornada semanal de trabajo máxima de quienes ejerzan labores docentes para un mismo empleador no podrá exceder de 44 horas. La docencia de aula semanal no podrá exceder de 36 horas de clases. El horario restante será destinado a actividades de colaboración o complementación. Cuando la jornada contratada fuere inferior a 44 horas semanales, el límite de horas de clases quedará determinado por la proporción respectiva. Tratándose de docentes que cumplan funciones en jornada nocturna, su horario no podrá sobrepasar la medianoche, salvo que se trate de docentes que hubieren sido contratados para cumplir labores de internado.