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Artículo 6 de la Ley 18.602 · Normas especiales para personal docente que indica

Normas especiales para personal docente que indica

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29993 / 9047021.

Texto oficial

Artículo 6°.- Para los efectos de la aplicación del artículo 80 del decreto ley N° 2.200, de 1978, no se considerarán los períodos de suspensión de actividades durante el año escolar, sino el de interrupción que medie entre el término de un año escolar y el comienzo del siguiente. Los períodos de suspensión de las actividades escolares que se produzcan durante el año docente no suspenden el cumplimiento de las obligaciones que impone el contrato.