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Artículo 7 de la Ley 18.602 · Normas especiales para personal docente que indica

Normas especiales para personal docente que indica

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29993 / 9047022.

Texto oficial

Artículo 7°.- Los establecimientos educacionales dictarán reglamentos internos, los que deberán considerar, a lo menos: 1.- Normas técnico-pedagógicas, tales como: plan general para coordinar las actividades pedagógicas, paraacadémicas y extraprogramáticas; plan para estructurar las actividades curriculares diarias y la distribución de clases, y normas para regular la relación profesor-alumno; 2.- Normas técnico-administrativas, tales como: estructura general del establecimiento delimitando los niveles de dirección, planificación, ejecución y coordinación; funciones de cada nivel y unidad del establecimiento; deberes y derechos de cada empleo tipo; normas sobre trabajo escolar de los alumnos y normas de vida escolar sobre responsabilidad y disciplina, y 3.- Normas de prevención de riesgos y de higiene y seguridad.