Texto oficial
Artículo 7°.- Los establecimientos educacionales dictarán reglamentos internos, los que deberán considerar, a lo menos:
1.- Normas técnico-pedagógicas, tales como: plan general para coordinar las actividades pedagógicas, paraacadémicas y extraprogramáticas; plan para estructurar las actividades curriculares diarias y la distribución de clases, y normas para regular la relación profesor-alumno;
2.- Normas técnico-administrativas, tales como: estructura general del establecimiento delimitando los niveles de dirección, planificación, ejecución y coordinación; funciones de cada nivel y unidad del establecimiento; deberes y derechos de cada empleo tipo; normas sobre trabajo escolar de los alumnos y normas de vida escolar sobre responsabilidad y disciplina, y 3.- Normas de prevención de riesgos y de higiene y seguridad.