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Artículo 8 de la Ley 18.602 · Normas especiales para personal docente que indica

Normas especiales para personal docente que indica

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29993 / 9047023.

Texto oficial

Artículo 8°.- Las normas de este Título se aplicarán al personal docente que se desempeñe en los siguientes establecimientos educacionales: 1.- Los regidos por el decreto con fuerza de ley N° 1-3063, de 1980; 2.- Los creados directamente por las municipalidades en virtud de sus facultades propias; 3.- Los administrados por corporaciones sin fines de lucro, por cuenta de las municipalidades; 4.- Los establecimientos creados por corporaciones municipales, y 5.- Los administrados por personas jurídicas sin fines de lucro, por encargo de las municipalidades.