Texto oficial
Artículo 9°.- La relación laboral de los docentes a que se refiere este Título se considerará siempre de derecho privado y, salvo texto legal expreso, no será aplicable al personal docente ninguna disposición relativa a los funcionarios o empleados públicos o municipales.
Con todo, lo dispuesto en el inciso anterior no afectará la actual situación previsional de dichos docentes.