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Artículo 10 de la Ley 18.602 · Normas especiales para personal docente que indica

Normas especiales para personal docente que indica

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29993 / 9047026.

Texto oficial

Artículo 10.- Si en conformidad a la letra f) del artículo 13 del decreto ley N° 2.200. de 1978, el empleador desahuciare el contrato de trabajo de un profesor, deberá pagarle, además de la indemnización prevista en el artículo 16 del referido texto legal, otra adicional equivalente al total de las remuneraciones que habría tenido derecho a percibir si dicho contrato hubiese durado hasta el término del año laboral docente en curso. Esta indemnización adicional será incompatible con el derecho establecido en el artículo 80-A del decreto ley N° 2.200, de 1978. El empleador podrá poner término al contrato por la causal señalada en el inciso primero, sin incurrir en la obligación precedente, siempre que la terminación de los servicios se haga efectiva el día anterior al primero del mes en que se inician las clases en el año escolar siguiente y el aviso de tal desahucio haya sido otorgado con no menos de 60 días de anticipación a esta misma fecha. De no ser así, tal desahucio no producirá efecto alguno y el contrato continuará vigente.