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Artículo 12 de la Ley 18.602 · Normas especiales para personal docente que indica

Normas especiales para personal docente que indica

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29993 · idParte: 9047028

Texto oficial

Artículo 12.- Las entidades que administran el servicio educacional traspasado a las municipalidades, deberán establecer escalafones docentes y sistemas de ingreso y promoción que consideren méritos académicos, antigüedad y desempeño funcionario. Se considerarán méritos académicos la participación del docente en cursos de perfeccionamiento y de especialización; los estudios de post-título y de post-grado, la posesión de otros títulos y la realización de trabajos de investigación y publicaciones. Se entiende por escalafón el ordenamiento y jerarquización de los empleos necesarios para el funcionamiento de los establecimientos educacionales. Para determinar los empleos necesarios se considerará la cantidad de alumnos, número de cursos y nivel de enseñanza que impartan.