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Artículo 14 de la Ley 18.602 · Normas especiales para personal docente que indica

Normas especiales para personal docente que indica

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29993 / 9047030.

Texto oficial

Artículo 14.- Se exceptúan de la exigencia del artículo anterior las contrataciones que se efectúen a solicitud de personal docente proveniente de otras comunas, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: 1.- Una nueva destinación del cónyuge que tenga la calidad de funcionario del Estado; 2.- Desempeño, por tres años continuos, a lo menos, en establecimientos situados en zonas aisladas, o 3.- Permuta de empleos docentes entre establecimientos dependientes de distintas municipalidades o corporaciones.