Texto oficial
Artículo 8°.- El nombre completo, la sigla, el
símbolo y el lema de un partido no podrán presentar
igualdad ni manifiesta similitud gráfica o fonética con
los de partidos ya inscritos o en proceso de formación, ni
llevar el nombre o hacer referencia a personas vivas o
fallecidas.
No serán aceptados como nombres, siglas, símbolos ni
lemas los siguientes:
a) El Escudo de Armas de la República, su Lema o la
Bandera Nacional.
b) Imágenes contrarias a la moral, a las buenas
costumbres o al orden público.