Texto oficial
Artículo 9°.- El Director del Servicio Electoral,
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
presentación de la solicitud de inscripción y de los
antecedentes a que se refiere el artículo 7°, dispondrá
la publicación de aquélla en el sitio electrónico del
Servicio, con mención de su nombre, y si los tuviere, de su
sigla, símbolo y lema, de la notaría y de la fecha en que
se haya otorgado la escritura de constitución.
Cualquier afiliado a un partido político inscrito
podrá requerir, a su costa, que el Director del Servicio
Electoral le entregue, dentro de tercer día hábil,
fotocopia autorizada de la nómina de afiliados al partido a
que pertenezca.