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Artículo 11 de la Ley Orgánica Constitucional de Partidos Politicos

Ley orgánica constitucional de los partidos politicos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29994 / 8285851.

Texto oficial

Artículo 11.- Igualmente, cualquier partido inscrito o en formación podrá deducir oposición a la solicitud a que se refiere el artículo 7°, basada en el incumplimiento del requisito relativo al número de afiliados necesario para constituir un partido. La oposición deberá cumplir con las mismas formalidades señaladas en el artículo anterior y deberá ser presentada al Servicio Electoral dentro del plazo de treinta días hábiles contado desde la fecha de la publicación indicada en el inciso primero del artículo 9°.