Texto oficial
Artículo 12.- Se haya o no deducido oposición, dentro
de los quince días hábiles siguientes al vencimiento del
plazo establecido en el artículo precedente, el Director
del Servicio Electoral deberá pronunciarse sobre la
solicitud a que se refiere el artículo 7°, acogiéndola o
rechazándola en resolución fundada, que será publicada
dentro de tercer día hábil en el sitio electrónico del
Servicio.
En caso de haber oposición, deberá resolverse sobre
ella en la misma resolución aludida en el inciso anterior.