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Artículo 12 de la Ley Orgánica Constitucional de Partidos Politicos

Ley orgánica constitucional de los partidos politicos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29994 / 8285852.

Texto oficial

Artículo 12.- Se haya o no deducido oposición, dentro de los quince días hábiles siguientes al vencimiento del plazo establecido en el artículo precedente, el Director del Servicio Electoral deberá pronunciarse sobre la solicitud a que se refiere el artículo 7°, acogiéndola o rechazándola en resolución fundada, que será publicada dentro de tercer día hábil en el sitio electrónico del Servicio. En caso de haber oposición, deberá resolverse sobre ella en la misma resolución aludida en el inciso anterior.