Texto oficial
Artículo 22.- La organización y el funcionamiento de
cada partido político se regirán por sus propios
estatutos, pero será necesario que éstos se conformen, en
todo caso, a las normas de este título.
Ley orgánica constitucional de los partidos politicos
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29994 / 8285863.