Texto oficial
Artículo 30.- Los acuerdos del Órgano Intermedio
Colegiado serán públicos. Los acuerdos adoptados por dicho
órgano referentes a modificar la declaración de principios
del partido, el nombre, los programas partidarios, los
estatutos y reglamento interno de elecciones, los pactos
electorales que celebre con otros partidos políticos, la
fusión con otro u otros partidos y la disolución se
adoptarán siempre ante un funcionario del Servicio
Electoral, quien actuará como ministro de fe.
Las normas aplicables a la convocatoria y celebración
de elecciones y al escrutinio de las votaciones deberán
formar parte de los estatutos.