Texto oficial
Artículo 39.- Acordada la fusión, los miembros de los
Órganos Ejecutivos que hayan concurrido a la misma
solicitarán por escrito al Director del Servicio Electoral,
en presentación conjunta, que inscriba el partido
resultante de la fusión y cancele las inscripciones de los
partidos concurrentes a ella.
Con este fin, deberá previamente otorgarse por los
miembros de los Órganos Ejecutivos una escritura pública
que contendrá las menciones de las letras b) a f) del
artículo 5°, en la cual deberán insertarse los documentos
que acrediten el cumplimiento de los requisitos señalados
en el artículo 38 y, simultáneamente, procederán a
protocolizar el facsímil del símbolo, la sigla y el lema
que distinguirán al nuevo partido, si los tuviere.
Dentro de tercer día hábil de otorgada la escritura,
copia autorizada de ella, de la protocolización y de un
proyecto de extracto, con las menciones de las letras c) y
f) del artículo 5°, deberán ser entregados al Director
del Servicio Electoral. Si la escritura contuviere todas las
menciones antes señaladas, este último dispondrá publicar
en el sitio electrónico del Servicio Electoral, dentro del
quinto día hábil de recibidos los antecedentes, el
extracto de la escritura de fusión y un resumen de la
declaración de principios del partido, aplicándose en este
caso lo dispuesto en los artículos 10, 12, 13 y 14, en lo
que fuere pertinente.