Texto oficial
Artículo 40.- El rechazo de una solicitud de fusión
por parte del Director del Servicio Electoral sólo podrá
fundarse en no haberse cumplido con los requisitos
señalados en los artículos 38 y 39.
Ley orgánica constitucional de los partidos politicos
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29994 / 8285884.