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Artículo 40 de la Ley Orgánica Constitucional de Partidos Politicos

Ley orgánica constitucional de los partidos politicos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29994 / 8285884.

Texto oficial

Artículo 40.- El rechazo de una solicitud de fusión por parte del Director del Servicio Electoral sólo podrá fundarse en no haberse cumplido con los requisitos señalados en los artículos 38 y 39.