Texto oficial
Artículo 2°.- El Consejo Regional de Desarrollo será
presidido por el Intendente y estará integrado además por:
a) Los Gobernadores de las respectivas provincias;
b) Un representante de cada una de las instituciones de
las Fuerzas Armadas y de Carabineros que tengan asiento en
la Región, designado por el Comandante en Jefe respectivo o
el General Director de Carabineros, en su caso;
c) Cinco representantes que tengan la calidad de
directores, gerentes o jefes regionales, de los pricipales
organismos de los sectores económico, social y cultural de
la Administración del Estado, o de sociedades cuyo capital
pertenezca en un 50% o más al Estado o a sus organismos, y
que tengan su sede o desempeñen funciones en la Región.
Uno de estos representantes será el rector de una
universidad estatal o, en subsidio, el de un instituto de
educación superior del mismo carácter o, a falta de ellos,
el rector o director de un establecimiento estatal de
enseñanza, y
d) Representantes de los principales organismos del
sector privado que realicen actividades en la Región, en un
número que deberá ser igual al sesenta por ciento del
total de integrantes del Consejo, sin perjuicio de lo
dispuesto en el inciso final del artículo 7°.