Texto oficial
Artículo 3°.- Una Comisión integrada por el
Intendente, quien la presidirá, por el Contralor Regional y
por un Ministro de la Corte de Apelaciones con asiento en la
capital regional respectiva designado por el Tribunal en
pleno, determinará los organismos públicos a que se
refiere la letra c) del artículo anterior y las principales
actividades privadas que se realicen en la región, dentro
de cada uno de los estamentos señalados en el inciso
segundo del artículo 4°, así como el número de
representantes que cada estamento tendrá derecho a elegir.
En la Región Metropolitana integrará la Comisión un
Ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, designado
por ésta en pleno.
Para establecer la representación de las Fuerzas
Armadas y Carabineros en el Consejo Regional de Desarrollo,
la Comisión se atendrá a la determinación que efectuará
cada Comandante en Jefe Institucional y el General Director
de Carabineros, en su caso, respecto a si su institución
tiene asiento en la región correspondiente.
Las determinaciones a que se refiere el inciso primero
se harán cada cuatro años, mediante resolución fundada
que deberá dictarse a los menos diez meses antes del inicio
del cuadrienio que corresponda. Para estos efectos la
Comisión deberá constituirse a lo menos dos meses antes de
que comience a correr el plazo anterior.