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Artículo 4 de la Ley Orgánica Constitucional de los Consejos Regionales de Desarrollo

Ley orgánica constitucional de los consejos regionales de desarrollo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29996 / 8285926.

Texto oficial

Artículo 4°.- Se entenderá por sector privado, para los efectos de esta ley, el constituido por entidades que realicen actividades regidas por el derecho común, cuya administración no esté intervenida por el Estado o sus organismos, como asimismo por aquellas en que el Estado o sus empresas, sociedades o instituciones sólo tengan aportes de capital, representación o participación minoritarios. Los principales organismos privados deberán ser representativos de los siguientes estamentos: 1) Empresarial; 2) Laboral; 3) Profesional; 4) Cultural, y 5) De fomento al desarrollo social y económico.