Texto oficial
Artículo 5°.- Para la determinación de las
principales actividades privadas a que se refiere el
artículo 3°, la Comisión deberá tener presente las
características de la Región y considerar los siguientes
factores:
1) Para el estamento empresarial:
a.- Aportes de la actividad al producto geográfico
bruto de la Región, los que serán evaluados y comparados
según los antecedentes oficialmente elaborados por los
organismos técnicos pertinentes, y
b.- Rubros y cuantía de las inversiones efectuadas en
la Región, nivel de producción y número de empresarios
afiliados a asociaciones gremiales;
2) Para el estamento laboral, el número de trabajadores
que se desempeñen en la Región, afiliados a los sistemas
de previsión o a los diversos sindicatos;
3) Para el estamento profesional, la importancia de las
actividades profesionales que se realizan en la Región y
cantidad de miembros inscritos en las respectivas
asociaciones gremiales;
4) Para el estamento cultural, la significación de los
organismos, en cuanto contribuyan al progreso y desarrollo
de la cultura regional. Se considerará, en todo caso, a las
universidades privadas y a los institutos privados de
educación superior que tengan su sede en la Región, si los
hubiere, y a falta de éstos, a los de educación media de
igual carácter, y
5) Para el estamento de fomento al desarrollo social y
económico, la existencia en la Región de corporaciones y
fundaciones privadas que, sin fines de lucro e integradas y
financiadas por personas naturales o jurídicas que realicen
actividades de producción, comercio o investigación
científica y tecnológica, tengan por finalidad primordial
promover el desarrollo de la Región o de parte de ella.