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Artículo 5 de la Ley Orgánica Constitucional de los Consejos Regionales de Desarrollo

Ley orgánica constitucional de los consejos regionales de desarrollo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29996 / 8285927.

Texto oficial

Artículo 5°.- Para la determinación de las principales actividades privadas a que se refiere el artículo 3°, la Comisión deberá tener presente las características de la Región y considerar los siguientes factores: 1) Para el estamento empresarial: a.- Aportes de la actividad al producto geográfico bruto de la Región, los que serán evaluados y comparados según los antecedentes oficialmente elaborados por los organismos técnicos pertinentes, y b.- Rubros y cuantía de las inversiones efectuadas en la Región, nivel de producción y número de empresarios afiliados a asociaciones gremiales; 2) Para el estamento laboral, el número de trabajadores que se desempeñen en la Región, afiliados a los sistemas de previsión o a los diversos sindicatos; 3) Para el estamento profesional, la importancia de las actividades profesionales que se realizan en la Región y cantidad de miembros inscritos en las respectivas asociaciones gremiales; 4) Para el estamento cultural, la significación de los organismos, en cuanto contribuyan al progreso y desarrollo de la cultura regional. Se considerará, en todo caso, a las universidades privadas y a los institutos privados de educación superior que tengan su sede en la Región, si los hubiere, y a falta de éstos, a los de educación media de igual carácter, y 5) Para el estamento de fomento al desarrollo social y económico, la existencia en la Región de corporaciones y fundaciones privadas que, sin fines de lucro e integradas y financiadas por personas naturales o jurídicas que realicen actividades de producción, comercio o investigación científica y tecnológica, tengan por finalidad primordial promover el desarrollo de la Región o de parte de ella.