Texto oficial
Artículo 8°.- La Comisión dispondrá que la
resolución a que se refiere el inciso tercero del artículo
3° se publique en el Diario Oficial y en un periódico de
los de mayor circulación en la capital de la Región,
dentro del quinto día de dictada.
Cualquiera de las personas u organismos que de
conformidad al artículo 2° tengan interés en participar,
podrá interponer reclamación en contra de la citada
resolución, la que deberá deducirse ante el Tribunal
Electoral Regional correspondiente dentro del plazo de diez
días contado desde la publicación del último aviso,
acompañando los antecedentes o documentos en que se funde
el reclamo. El Tribunal fallará sin ulterior recurso en el
término de quince días de vencido el plazo anterior,
dictando resolución de reemplazo si procediere.