Texto oficial
Artículo 9°.- Los organismos privados de los
estamentos determinados, que realicen actividades en la
Región, deberán inscribirse por estamentos, dentro del
plazo de veinte días, en un registro público que con ese
objeto llevará el Conservador de Bienes Raíces que tenga a
su cargo el Registro de Propiedad y cuya sede corresponda a
la capital de la Región. Dicho plazo se contará desde la
fecha en que aparezca en un periódico de los de mayor
circulación en la capital de la Región, un aviso que hará
publicar la Comisión, dentro de quinto día desde que quede
ejecutoriada la resolución a que se refiere el artículo
anterior, llamando a inscribirse a los organismos privados
pertenecientes a las actividades calificadas como
principales por aquélla.