Texto oficial
Artículo 10.- Sólo podrán inscribirse en el registro
a que se refiere el artículo anterior, los organismos
privados que cumplan los siguientes requisitos:
a) Acreditar personalidad jurídica vigente;
b) Tener domicilio en la Región;
c) Tener carácter gremial, sindical, cultural o
educacional de la enseñanza superior o media; o de
fundaciones o corporaciones privadas de desarrollo que
tengan por finalidad primordial el desarrollo de la Región
o de parte de ella;
d) Contar con una antigüedad de a los menos tres años
en la Región, y
e) Reunir en la Región un número de miembros activos
no inferior a quince personas naturales o jurídicas, o si
reunieren sólo a personas jurídicas, a lo menos cuatro de
ellas. Los miembros deberán además tener una antigüedad
de a lo menos un año de afiliación al organismo
respectivo.
Podrán también inscribirse aquellas entidades
organizadas con carácter nacional o cuyo ámbito de acción
exceda de la respectiva Región que, desarrollando
actividades y teniendo filiales en ésta conforme a sus
estatutos, cumplan con las exigencias anteriores.