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Artículo 11 de la Ley Orgánica Constitucional de los Consejos Regionales de Desarrollo

Ley orgánica constitucional de los consejos regionales de desarrollo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29996 / 8285933.

Texto oficial

Artículo 11.- Vencido el plazo establecido en el artículo 9°, el Conservador cerrará el Registro y confeccionará, en un plazo no superior a diez días, la lista de los organismos inscritos que hayan acreditado fehacientemente el cumplimiento de los requisitos exigidos, y la hará llegar a la Comisión para ser publicada en el Diario Oficial y en un periódico de los de mayor circulación en la capital de la Región, dentro de los cinco días siguientes. Cualquier organismo cuya inscripción hubiere sido rechazada o que hubiere sido omitido de la lista con posterioridad a su inscripción, podrá reclamar ante el Tribunal Electoral Regional, dentro del plazo de cinco días contado desde la última publicación a que se refiere el artículo anterior. El reclamo deberá presentarse acompañando los antecedentes necesarios y enviando simultáneamente copia de la presentación al Conservador señalado en el artículo precedente. Dicho Tribunal conocerá del reclamo en única instancia y deberá fallarlo en el término de quince días. El interesado deberá enviar copia del fallo al citado Conservador, en el término de dos días contado desde la fecha de su notificación.