Texto oficial
Artículo 11.- Vencido el plazo establecido en el
artículo 9°, el Conservador cerrará el Registro y
confeccionará, en un plazo no superior a diez días, la
lista de los organismos inscritos que hayan acreditado
fehacientemente el cumplimiento de los requisitos exigidos,
y la hará llegar a la Comisión para ser publicada en el
Diario Oficial y en un periódico de los de mayor
circulación en la capital de la Región, dentro de los
cinco días siguientes.
Cualquier organismo cuya inscripción hubiere sido
rechazada o que hubiere sido omitido de la lista con
posterioridad a su inscripción, podrá reclamar ante el
Tribunal Electoral Regional, dentro del plazo de cinco días
contado desde la última publicación a que se refiere el
artículo anterior. El reclamo deberá presentarse
acompañando los antecedentes necesarios y enviando
simultáneamente copia de la presentación al Conservador
señalado en el artículo precedente. Dicho Tribunal
conocerá del reclamo en única instancia y deberá fallarlo
en el término de quince días.
El interesado deberá enviar copia del fallo al citado
Conservador, en el término de dos días contado desde la
fecha de su notificación.