Texto oficial
Artículo 12.- Transcurridos seis días desde la última
publicación a que se refiere el inciso primero del
artículo 11, sin que se hubieren interpuesto reclamos, el
Conservador establecerá la lista definitiva de los
principales organismos privados. Habiéndose formulado
reclamaciones, el Conservador deberá establecer dicha lista
dentro del plazo de tres días contado desde que reciba
copia de la totalidad de los fallos emitidos por el Tribunal
Electoral Regional. En ambos casos, deberá enviar, dentro
de los dos días siguientes, la nómina definitiva de los
organismos privados inscritos a la Comisión señalada en el
artículo 3°.