Texto oficial
Artículo 13.- La Comisión citará a un representante
legal de cada uno de los organismos que integran la lista
definitiva, dentro del plazo de cinco días, indicando el
lugar, fecha y hora en que se realizará la sesión de cada
estamento, para designar a aquellos organismos que elegirán
representantes titulares y suplentes en el Consejo Regional
de Desarrollo. Presidirá las respectivas sesiones el
Intendente y éstas deberán celebrarse dentro del término
de diez días contado desde la fecha de citación.
Las designaciones anteriores recaerán en los organismos
que en votación unipersonal obtengan las más altas
mayorías, hasta completar el número correspondiente a los
representantes de cada estamento. Los organismos que hayan
sido designados deberán elegir un representante titular y
el suplente respectivo.
En cada reunión actuará como ministro de fe un notario
público, quien deberá remitir al Tribunal Electoral
Regional, en el plazo de cinco días, la lista de organismos
elegidos y el acta correspondiente, para los efectos de su
calificación.
Los representantes de los organismos podrán hacerse
parte en el proceso de calificación dentro del plazo
establecido en el inciso precedente, si tuvieren reclamos
que formular en contra de la elección efectuada.
El Tribunal Electoral Regional hará la calificación y
resolverá los reclamos, en su caso, dentro de los diez
días siguientes de vencido el plazo del inciso tercero de
este artículo, y comunicará al Intendente y a los
interesados, dentro de tercero día, la lista definitiva de
las entidades que designarán representantes titulares y
suplentes.