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Artículo 13 de la Ley Orgánica Constitucional de los Consejos Regionales de Desarrollo

Ley orgánica constitucional de los consejos regionales de desarrollo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29996 / 8285935.

Texto oficial

Artículo 13.- La Comisión citará a un representante legal de cada uno de los organismos que integran la lista definitiva, dentro del plazo de cinco días, indicando el lugar, fecha y hora en que se realizará la sesión de cada estamento, para designar a aquellos organismos que elegirán representantes titulares y suplentes en el Consejo Regional de Desarrollo. Presidirá las respectivas sesiones el Intendente y éstas deberán celebrarse dentro del término de diez días contado desde la fecha de citación. Las designaciones anteriores recaerán en los organismos que en votación unipersonal obtengan las más altas mayorías, hasta completar el número correspondiente a los representantes de cada estamento. Los organismos que hayan sido designados deberán elegir un representante titular y el suplente respectivo. En cada reunión actuará como ministro de fe un notario público, quien deberá remitir al Tribunal Electoral Regional, en el plazo de cinco días, la lista de organismos elegidos y el acta correspondiente, para los efectos de su calificación. Los representantes de los organismos podrán hacerse parte en el proceso de calificación dentro del plazo establecido en el inciso precedente, si tuvieren reclamos que formular en contra de la elección efectuada. El Tribunal Electoral Regional hará la calificación y resolverá los reclamos, en su caso, dentro de los diez días siguientes de vencido el plazo del inciso tercero de este artículo, y comunicará al Intendente y a los interesados, dentro de tercero día, la lista definitiva de las entidades que designarán representantes titulares y suplentes.