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Artículo 14 de la Ley Orgánica Constitucional de los Consejos Regionales de Desarrollo

Ley orgánica constitucional de los consejos regionales de desarrollo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29996 / 8285936.

Texto oficial

Artículo 14.- Cada organismo del sector privado deberá comunicar al Intendente, dentro de los tres días siguientes, los nombres de sus representantes. El Intendente citará a la Comisión a fin de que ésta, en el término de tres días, verifique si los representantes designados cumplen con los requisitos indicados en el artículo 19, para los efectos de establecer la lista definitiva de los representantes. En el caso de que alguno de los representantes propuestos no reúna los requisitos mencionados, la Comisión requerirá de los organismos respectivos, la proposición de un nuevo representante, la que deberá efectuarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación.