Texto oficial
Artículo 14.- Cada organismo del sector privado deberá
comunicar al Intendente, dentro de los tres días
siguientes, los nombres de sus representantes.
El Intendente citará a la Comisión a fin de que ésta,
en el término de tres días, verifique si los
representantes designados cumplen con los requisitos
indicados en el artículo 19, para los efectos de establecer
la lista definitiva de los representantes.
En el caso de que alguno de los representantes
propuestos no reúna los requisitos mencionados, la
Comisión requerirá de los organismos respectivos, la
proposición de un nuevo representante, la que deberá
efectuarse dentro de los cinco días siguientes a la
notificación.