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Artículo 15 de la Ley Orgánica Constitucional de los Consejos Regionales de Desarrollo

Ley orgánica constitucional de los consejos regionales de desarrollo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29996 / 8285937.

Texto oficial

Artículo 15.- Los organismos públicos determinados por la resolución fundada a que se refiere el artículo 3°, comunicarán al Intendente el nombre de su director, gerente o jefe, regional, o rector, según corresponda, dentro del plazo de un mes contado desde la fecha en que quede ejecutoriada la resolución. Los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas y el General Director de Carabineros comunicarán al Intendente el nombre de los representantes titulares y suplentes de sus respectivas Instituciones ante el Consejo.