Texto oficial
Artículo 15.- Los organismos públicos determinados por
la resolución fundada a que se refiere el artículo 3°,
comunicarán al Intendente el nombre de su director, gerente
o jefe, regional, o rector, según corresponda, dentro del
plazo de un mes contado desde la fecha en que quede
ejecutoriada la resolución.
Los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas y el
General Director de Carabineros comunicarán al Intendente
el nombre de los representantes titulares y suplentes de sus
respectivas Instituciones ante el Consejo.