Texto oficial
Artículo 16.- Los miembros del Consejo que representen
a los principales organismos señalados en las letras c) y
d) del artículo 2°, mantendrán la calidad de tales
durante cuatro años.
Los miembros del Consejo que representen al sector
privado, deberán rendir cuenta a sus respectivos estamentos
a lo menos una vez al año. La infracción de esta
obligación será considerada falta grave para los efectos
de aplicar, a solicitud del estamento, la medida de
remoción establecida en la letra j) del artículo 20.