Texto oficial
Artículo 17.- Los intendentes, los gobernadores y los
directores, gerentes o jefes, regionales, o rectores, de los
organismos públicos que integren el Consejo, serán
reemplazados por quienes asuman sus funciones de acuerdo con
la ley.
Si los representantes de los organismos públicos a que
se refiere la letra c) del artículo 2° cesaren en sus
funciones por la causal establecida en la letra h) del
artículo 20, el Consejo determinará el nuevo organismo de
la Administración del Estado, cuyo representante integrará
dicho Consejo, por el período que reste del cuadrienio.