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Artículo 23 de la Ley Orgánica Constitucional de los Consejos Regionales de Desarrollo

Ley orgánica constitucional de los consejos regionales de desarrollo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29996 / 8285945.

Texto oficial

Artículo 23.- El Intendente requerirá el acuerdo del Consejo para: a) Aprobar los proyectos relativos al plan regional de desarrollo y sus modificaciones, y b) Aprobar el proyecto de presupuesto regional y el de sus modificaciones.