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Artículo 25 de la Ley Orgánica Constitucional de los Consejos Regionales de Desarrollo

Ley orgánica constitucional de los consejos regionales de desarrollo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29996 / 8285947.

Texto oficial

Artículo 25.- El Intendente consultará la opinión del Consejo sobre: a) El informe anual respecto de la ejecución del plan regional de desarrollo y presupuesto regional del año que antecede, que deberá presentar el Intendente a más tardar en el mes de marzo de cada año, y b) Las proposiciones sobre modificación a la división política y administrativa de la Región. Con todo, el Intendente podrá, además, consultar al Consejo sobre toda otra materia que estime conveniente someter a su consideración.