Texto oficial
Artículo 26.- El Consejo conocerá oportunamente de la
distribución en la Región de los recursos sectoriales,
sociales y municipales, para el año respectivo, y podrá
recomendar prioridades para la ejecución de programas y
proyectos específicos de inversión y formular
proposiciones al Intendente relacionadas con el progreso
económico, social y cultural de la Región.