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Artículo 26 de la Ley Orgánica Constitucional de los Consejos Regionales de Desarrollo

Ley orgánica constitucional de los consejos regionales de desarrollo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29996 / 8285948.

Texto oficial

Artículo 26.- El Consejo conocerá oportunamente de la distribución en la Región de los recursos sectoriales, sociales y municipales, para el año respectivo, y podrá recomendar prioridades para la ejecución de programas y proyectos específicos de inversión y formular proposiciones al Intendente relacionadas con el progreso económico, social y cultural de la Región.