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Artículo 27 de la Ley Orgánica Constitucional de los Consejos Regionales de Desarrollo

Ley orgánica constitucional de los consejos regionales de desarrollo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29996 / 8285949.

Texto oficial

Artículo 27.- El Consejo Regional de Desarrollo celebrará una sesión constitutiva, la que dará inicio al cuadrienio respectivo, dentro de diez días contados desde que se establezca la lista definitiva de los representantes en conformidad a lo establecido en el artículo 14. Para tal efecto, el Intendente efectuará las correspondientes citaciones. El Consejo se reunirá en sesiones públicas ordinarias a lo menos una vez al mes. Asimismo, podrá reunirse en sesiones extraordinarias, cuando sea convocado por el intendente, de oficio o a petición de a lo menos un tercio de sus miembros. Las sesiones extraordinarias podrán ser públicas o privadas y en ellas sólo se tratarán aquellas materias señaladas en la convocatoria. Las sesiones ordinarias se celebrarán en el día, hora y lugar que fije el propio Consejo y las extraordinarias a más tardar dentro de décimo día desde que sean solicitadas, en el lugar, día y hora que fije el Intendente.