Texto oficial
Artículo 27.- El Consejo Regional de Desarrollo
celebrará una sesión constitutiva, la que dará inicio al
cuadrienio respectivo, dentro de diez días contados desde
que se establezca la lista definitiva de los representantes
en conformidad a lo establecido en el artículo 14. Para tal
efecto, el Intendente efectuará las correspondientes
citaciones.
El Consejo se reunirá en sesiones públicas ordinarias
a lo menos una vez al mes. Asimismo, podrá reunirse en
sesiones extraordinarias, cuando sea convocado por el
intendente, de oficio o a petición de a lo menos un tercio
de sus miembros. Las sesiones extraordinarias podrán ser
públicas o privadas y en ellas sólo se tratarán aquellas
materias señaladas en la convocatoria.
Las sesiones ordinarias se celebrarán en el día, hora
y lugar que fije el propio Consejo y las extraordinarias a
más tardar dentro de décimo día desde que sean
solicitadas, en el lugar, día y hora que fije el
Intendente.