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Artículo 28 de la Ley Orgánica Constitucional de los Consejos Regionales de Desarrollo

Ley orgánica constitucional de los consejos regionales de desarrollo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29996 / 8285950.

Texto oficial

Artículo 28.- El quórum para sesionar será de dos tercios de los miembros del Consejo, en primera citación, y de mayoría absoluta, en segunda citación. Los acuerdos se adoptarán por simple mayoría de los miembros presentes con derecho a voto. Sin embargo, se requerirá la mayoría absoluta de los miembros del Consejo, con derecho a voto en las siguientes materias: a) Acuerdo para aprobar los proyectos relativos al plan regional de desarrollo y del presupuesto regional y sus modificaciones; b) Distribución del fondo regional de desarrollo; c) Designación de los alcaldes, cuando corresponda, y del secretario ejecutivo del Consejo, y d) Solución de las controversias que se produzcan entre al Alcalde y el Consejo de Desarrollo Comunal, en todos aquellos casos en que la Constitución y la ley exijan el acuerdo de este último. Para la remoción de los alcaldes será necesario el acuerdo de los dos tercios de los miembros del Consejo con derecho a voto.