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Artículo 3 transitorio de la Ley Orgánica Constitucional de los Consejos Regionales de Desarrollo

Ley orgánica constitucional de los consejos regionales de desarrollo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29996 / 8285964.

Texto oficial

Artículo 3°.- En la primera constitución de los Consejos Regionales de Desarrollo, los requisitos de antigüedad exigidos en las letras d) y e) del artículo 10, se entenderán cumplidos si a la fecha de publicación de la presente ley los organismos reúnen los restantes requisitos establecidos en dicho artículo.